REGLAMENTO DE USO DE LOS RECURSOS DE BIBLIOTECA INACAP PUNTA ARENAS
TITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º
El sistema de Bibliotecas de Inacap lo constituyen el conjunto de recursos humanos, técnicos, materiales y de infraestructura asignados a la gestión de los recursos o cultural que la Institución genera o adquiere para el trabajo académico. El sistema es coordinado por Biblioteca, unidad dependiente de la Vicerrectoría Académica que tiene por misión la custodia de los recursos de información contenidos en formatos escritos, audiovisuales, magnéticos u otros que constituyen las diferentes colecciones existentes y la facilitación, en las condiciones que este reglamento establece, de dichos recursos a los distintos usuarios que los requieran.
Artículo 2º
Se considerarán usuarios del Sistema de Bibliotecas a las siguientes personas:
1. Estudiantes regulares de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap.
2. Personal de planta, o con contrato vigente de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap.
3. Usuarios ocasionales, tales como estudiantes de programas de capacitación.
Artículo 3º
La credencial o cédula de identidad. es un documento personal e intransferible.
• En el caso de credencial alumno, para su obtención, los alumnos deberán solicitarla en Gestión Estudiantil.
TITULO II: DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Artículo 4º
El sistema de Bibliotecas proporcionará los siguientes servicios:
1. Préstamo en sala: Es aquel que permite poner a disposición de los usuarios todo el patrimonio bibliográfico para el solo efecto de ser consultado en sala, a excepción de las colecciones históricas especiales, tales como mapas antiguos, manuscritos y otros de uso restringido. El alumno o docente deberá presentar credencial o cédula de identidad.
2. Préstamo a domicilio: Es aquel que permite solicitar cualquier texto de bibliografía básica o complementaria para ser consultado en domicilio por un periodo de 3 días. Se excluyen de este servicio la colección de referencia, seminarios de título y tesis (copias únicas) y obras de difícil reposición, calificadas como tal, por personal de biblioteca.
3. Referencia: Es aquel servicio que suministra información en respuesta a consultas específicas de los usuarios, utilizando para ello las obras de referencia generales y especializadas, tales como: enciclopedias, anuarios, diccionarios, manuales, etc. O consultas a bases de datos nacionales o extranjeras. Estos son de uso solo en sala presentando credencial o CI.
4. Diseminación de información: Es aquel servicio que se realiza a través de la modalidad de Servicio de Alerta que consiste en la divulgación de información a los docentes y alumnos de los últimos materiales ingresados al Sistema de Bibliotecas de acuerdo a perfiles temáticos preestablecidos y de la Diseminación Selectiva de la Información que corresponde al ofrecimiento al usuario de una lista de referencias bibliográficas a intervalos regulares relacionada con su área de interés. www.inapu.tk.
5. Material Multimedia: Hace referencia a equipos como DVD, VHS, Retroproyectores y telón. Estos podrán solicitados solo por docentes o personal autorizado por Dirección Académica., deberán ser solicitados con anticipación personalmente o vía mail al encargado de biblioteca, verificando su disponibilidad en SharePoint (http://bdc-parenas/biblioteca/Lists/Calendario/calendar.aspx ). Los equipos no serán entregados a terceros.
TITULO III: DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 5º
Se deberán observar las siguientes disposiciones.
1. Todo préstamo estará condicionado a las necesidades de los usuarios en general.
2. Los préstamos y la renovación de los mismos deberán efectuarse personalmente.
3. Sólo se prestará un ejemplar de cada título a un mismo usuario.
4. Los usuarios deberán respetar los plazos de préstamos devolviendo los materiales en la fecha y hora fijada.
Artículo 6º
Establece los siguientes requisitos para acceder a los diferentes tipos de préstamos que proporciona el Sistema de Bibliotecas.
1. Préstamos en Sala:
• Los usuarios pertenecientes a la Universidad deberán presentar su credencial o CI, el que deberá permanecer en custodia en el mesón de préstamo hasta que el material facilitado sea devuelto.
2. Préstamos a Domicilio:
• Presentación del carné de biblioteca o CI vigente.
• La cantidad máxima de libros y plazos de préstamos serán los siguientes:
a) Alumnos regulares: Podrán retirar simultáneamente hasta 3 libros de diferentes materias por tres días.
b) Alumnos memoristas: 3 libros por una semana.
c) Docentes: 5 libros por 5 días dependiente del uso de material.
• La renovación de los materiales prestados podrán hacerse por el mismo período, quedando condicionada a la demanda de otros usuarios.
• El material de literatura será prestado por 7 días.
• La encargado podrá poner restricciones a los plazos máximos anteriores si las existencias de material o la disponibilidad por uso intensivo así lo aconsejasen.
3. Préstamos de la colección de reserva:
Esta colección está formada por aquellos libros que son de lectura obligatoria en los cursos impartidos en el semestre.
5. Computadores e Internet: Cada equipo podrá ser utilizado por alumnos por un periodo máximo de 2 horas presentando credencial o CI. .Solo podrá ser renovable dependiendo de la demanda de estos. Solo podrán ser de uso académico quedando prohibido el uso de MSN, Chats, juegos, etc.
6. Logias o módulos: Cada sala podrá ser utilizada por un mínimo de 3 a 6 alumnos por un máximo de 2 horas en el día incluyendo a todos sus ocupantes para lo cual deberán presentar credencial o identificación. Podrán ser reservadas por un usuario durante la semana en curso.
TITULO IV: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7º
Serán consideradas infracciones a este reglamento las siguientes acciones:
1. Retraso en la devolución de los libros del fondo general y de reserva.
2. Llevar a domicilio material facilitado en sala de lectura.
3. Hurto de material bibliográfico.
4. Mutilación, destrucción, deterioro o pérdida de material bibliográfico facilitado a domicilio.
5. Falsificación de credencial o uso indebido del mismo.
6. Comportamiento inadecuado dentro de las bibliotecas.
Artículo 8º
Establece las siguientes sanciones:
1. Acerca de los préstamos:
1.a) Préstamo en sala:
• Si el usuario se lleva material bibliográfico prestado sólo para sala de lectura, será suspendido por un mes reteniéndose su carné de lector mientras dure la suspensión.
• La no devolución de una obra de referencia prestada en sala de lectura de sancionará con la suspensión general de préstamo por 2 meses.
1.b) Préstamo a domicilio:
• El usuario que no respete la fecha de devolución establecida será sancionado con la suspensión de prestamos.
• Para aplicar las sanciones se consideran los días sábado, domingo y festivos.
• Las sanciones aplicadas en caso de demora en la devolución de préstamos a domicilio estarán de acuerdo con las faltas que se especifican.
Primer atraso: 7 días de suspensión por cada día de atraso.
Segundo atraso: 14 días de suspensión por cada día de atraso.
Tercer atraso: Suspensión por el semestre.
• La información acerca de los alumnos que adeuden material bibliográfico, después de haber realizado el inventario anual de bibliotecas será bloqueado en sistema SIGA para efectos de restricción en el proceso de matrículas.
2. Pérdida del material bibliográfico:
En caso de pérdida del material facilitado, el usuario deberá proceder de la siguiente manera:
• Comunicar la pérdida inmediatamente al encargado de biblioteca.
• Reponer en un plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de vencimiento del préstamo, un texto idéntico al extraviado.
• En el evento de no encontrarse el título en el comercio, deberá entregar dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior, material de contenidos y valor equivalente según decida el encargado.
• El usuario no podrá hacer uso de los servicios de las bibliotecas hasta que se reponga el material extraviado.
3. Deterioro del material Bibliográfico:
Se entiende por deterioro, la sustracción de páginas, recortar, rayar o marcar el material, como asimismo el desgaste excesivo de encuadernación en relación a su uso normal.
1. El usuario que sea sorprendido deteriorando material será suspendido por un semestre de todo servicio bibliotecario.
2. Asimismo, deberá reponer el material dañado, según las condiciones que determine el encargado(a) de la biblioteca a la cual pertenezca dicho material.
3. Hurto de material bibliográfico y falsificación de credencial o uso indebido del mismo.
4. El usuario que incurra en algunas de estas faltas será sancionado con la suspensión definitiva de los servicios bibliotecarios.
5. Comportamiento inadecuado en las bibliotecas.
Las bibliotecas son recintos de estudio y lectura, por lo que el usuario deberá guardar silencio respetando el derecho de los demás lectores.
6. Deberá abstenerse de conversar en voz alta, fumar e ingerir alimentos durante su permanencia en ella.
7. El comportamiento inadecuado o la descortesía que el usuario demuestre en biblioteca, facultará al personal encargado para requerir el abandono inmediato del recinto suspendiéndolo además por 30 días hábiles de todo servicio bibliotecario.
4. Mal uso de computadores e Internet:
Se cancelara sesión al alumno que sea sorprendido haciendo mal uso de estos, ya sea chateando o jugando en el equipo.
TITULO V: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 9º
Toda situación no prevista en el presente reglamento, como asimismo toda dificultad derivada de su interpretación o aplicación será resuelta por Encargado de Bibliotecas en consulta a la Vicerrectoría Académica quien resolverá en definitiva.
TITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º
El sistema de Bibliotecas de Inacap lo constituyen el conjunto de recursos humanos, técnicos, materiales y de infraestructura asignados a la gestión de los recursos o cultural que la Institución genera o adquiere para el trabajo académico. El sistema es coordinado por Biblioteca, unidad dependiente de la Vicerrectoría Académica que tiene por misión la custodia de los recursos de información contenidos en formatos escritos, audiovisuales, magnéticos u otros que constituyen las diferentes colecciones existentes y la facilitación, en las condiciones que este reglamento establece, de dichos recursos a los distintos usuarios que los requieran.
Artículo 2º
Se considerarán usuarios del Sistema de Bibliotecas a las siguientes personas:
1. Estudiantes regulares de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap.
2. Personal de planta, o con contrato vigente de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap.
3. Usuarios ocasionales, tales como estudiantes de programas de capacitación.
Artículo 3º
La credencial o cédula de identidad. es un documento personal e intransferible.
• En el caso de credencial alumno, para su obtención, los alumnos deberán solicitarla en Gestión Estudiantil.
TITULO II: DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Artículo 4º
El sistema de Bibliotecas proporcionará los siguientes servicios:
1. Préstamo en sala: Es aquel que permite poner a disposición de los usuarios todo el patrimonio bibliográfico para el solo efecto de ser consultado en sala, a excepción de las colecciones históricas especiales, tales como mapas antiguos, manuscritos y otros de uso restringido. El alumno o docente deberá presentar credencial o cédula de identidad.
2. Préstamo a domicilio: Es aquel que permite solicitar cualquier texto de bibliografía básica o complementaria para ser consultado en domicilio por un periodo de 3 días. Se excluyen de este servicio la colección de referencia, seminarios de título y tesis (copias únicas) y obras de difícil reposición, calificadas como tal, por personal de biblioteca.
3. Referencia: Es aquel servicio que suministra información en respuesta a consultas específicas de los usuarios, utilizando para ello las obras de referencia generales y especializadas, tales como: enciclopedias, anuarios, diccionarios, manuales, etc. O consultas a bases de datos nacionales o extranjeras. Estos son de uso solo en sala presentando credencial o CI.
4. Diseminación de información: Es aquel servicio que se realiza a través de la modalidad de Servicio de Alerta que consiste en la divulgación de información a los docentes y alumnos de los últimos materiales ingresados al Sistema de Bibliotecas de acuerdo a perfiles temáticos preestablecidos y de la Diseminación Selectiva de la Información que corresponde al ofrecimiento al usuario de una lista de referencias bibliográficas a intervalos regulares relacionada con su área de interés. www.inapu.tk.
5. Material Multimedia: Hace referencia a equipos como DVD, VHS, Retroproyectores y telón. Estos podrán solicitados solo por docentes o personal autorizado por Dirección Académica., deberán ser solicitados con anticipación personalmente o vía mail al encargado de biblioteca, verificando su disponibilidad en SharePoint (http://bdc-parenas/biblioteca/Lists/Calendario/calendar.aspx ). Los equipos no serán entregados a terceros.
TITULO III: DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 5º
Se deberán observar las siguientes disposiciones.
1. Todo préstamo estará condicionado a las necesidades de los usuarios en general.
2. Los préstamos y la renovación de los mismos deberán efectuarse personalmente.
3. Sólo se prestará un ejemplar de cada título a un mismo usuario.
4. Los usuarios deberán respetar los plazos de préstamos devolviendo los materiales en la fecha y hora fijada.
Artículo 6º
Establece los siguientes requisitos para acceder a los diferentes tipos de préstamos que proporciona el Sistema de Bibliotecas.
1. Préstamos en Sala:
• Los usuarios pertenecientes a la Universidad deberán presentar su credencial o CI, el que deberá permanecer en custodia en el mesón de préstamo hasta que el material facilitado sea devuelto.
2. Préstamos a Domicilio:
• Presentación del carné de biblioteca o CI vigente.
• La cantidad máxima de libros y plazos de préstamos serán los siguientes:
a) Alumnos regulares: Podrán retirar simultáneamente hasta 3 libros de diferentes materias por tres días.
b) Alumnos memoristas: 3 libros por una semana.
c) Docentes: 5 libros por 5 días dependiente del uso de material.
• La renovación de los materiales prestados podrán hacerse por el mismo período, quedando condicionada a la demanda de otros usuarios.
• El material de literatura será prestado por 7 días.
• La encargado podrá poner restricciones a los plazos máximos anteriores si las existencias de material o la disponibilidad por uso intensivo así lo aconsejasen.
3. Préstamos de la colección de reserva:
Esta colección está formada por aquellos libros que son de lectura obligatoria en los cursos impartidos en el semestre.
- Al menos un mes antes del inicio de cada período lectivo, los docentes deberán informar a la biblioteca la lista de los títulos que desean sean puestos en la colección de reserva.
- El personal de circulación velará porque el material de esta colección sea prestado a los alumnos que estén cursando las asignaturas para la que fueron seleccionados.
5. Computadores e Internet: Cada equipo podrá ser utilizado por alumnos por un periodo máximo de 2 horas presentando credencial o CI. .Solo podrá ser renovable dependiendo de la demanda de estos. Solo podrán ser de uso académico quedando prohibido el uso de MSN, Chats, juegos, etc.
6. Logias o módulos: Cada sala podrá ser utilizada por un mínimo de 3 a 6 alumnos por un máximo de 2 horas en el día incluyendo a todos sus ocupantes para lo cual deberán presentar credencial o identificación. Podrán ser reservadas por un usuario durante la semana en curso.
TITULO IV: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7º
Serán consideradas infracciones a este reglamento las siguientes acciones:
1. Retraso en la devolución de los libros del fondo general y de reserva.
2. Llevar a domicilio material facilitado en sala de lectura.
3. Hurto de material bibliográfico.
4. Mutilación, destrucción, deterioro o pérdida de material bibliográfico facilitado a domicilio.
5. Falsificación de credencial o uso indebido del mismo.
6. Comportamiento inadecuado dentro de las bibliotecas.
Artículo 8º
Establece las siguientes sanciones:
1. Acerca de los préstamos:
1.a) Préstamo en sala:
• Si el usuario se lleva material bibliográfico prestado sólo para sala de lectura, será suspendido por un mes reteniéndose su carné de lector mientras dure la suspensión.
• La no devolución de una obra de referencia prestada en sala de lectura de sancionará con la suspensión general de préstamo por 2 meses.
1.b) Préstamo a domicilio:
• El usuario que no respete la fecha de devolución establecida será sancionado con la suspensión de prestamos.
• Para aplicar las sanciones se consideran los días sábado, domingo y festivos.
• Las sanciones aplicadas en caso de demora en la devolución de préstamos a domicilio estarán de acuerdo con las faltas que se especifican.
Primer atraso: 7 días de suspensión por cada día de atraso.
Segundo atraso: 14 días de suspensión por cada día de atraso.
Tercer atraso: Suspensión por el semestre.
• La información acerca de los alumnos que adeuden material bibliográfico, después de haber realizado el inventario anual de bibliotecas será bloqueado en sistema SIGA para efectos de restricción en el proceso de matrículas.
2. Pérdida del material bibliográfico:
En caso de pérdida del material facilitado, el usuario deberá proceder de la siguiente manera:
• Comunicar la pérdida inmediatamente al encargado de biblioteca.
• Reponer en un plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de vencimiento del préstamo, un texto idéntico al extraviado.
• En el evento de no encontrarse el título en el comercio, deberá entregar dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior, material de contenidos y valor equivalente según decida el encargado.
• El usuario no podrá hacer uso de los servicios de las bibliotecas hasta que se reponga el material extraviado.
3. Deterioro del material Bibliográfico:
Se entiende por deterioro, la sustracción de páginas, recortar, rayar o marcar el material, como asimismo el desgaste excesivo de encuadernación en relación a su uso normal.
1. El usuario que sea sorprendido deteriorando material será suspendido por un semestre de todo servicio bibliotecario.
2. Asimismo, deberá reponer el material dañado, según las condiciones que determine el encargado(a) de la biblioteca a la cual pertenezca dicho material.
3. Hurto de material bibliográfico y falsificación de credencial o uso indebido del mismo.
4. El usuario que incurra en algunas de estas faltas será sancionado con la suspensión definitiva de los servicios bibliotecarios.
5. Comportamiento inadecuado en las bibliotecas.
Las bibliotecas son recintos de estudio y lectura, por lo que el usuario deberá guardar silencio respetando el derecho de los demás lectores.
6. Deberá abstenerse de conversar en voz alta, fumar e ingerir alimentos durante su permanencia en ella.
7. El comportamiento inadecuado o la descortesía que el usuario demuestre en biblioteca, facultará al personal encargado para requerir el abandono inmediato del recinto suspendiéndolo además por 30 días hábiles de todo servicio bibliotecario.
4. Mal uso de computadores e Internet:
Se cancelara sesión al alumno que sea sorprendido haciendo mal uso de estos, ya sea chateando o jugando en el equipo.
TITULO V: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 9º
Toda situación no prevista en el presente reglamento, como asimismo toda dificultad derivada de su interpretación o aplicación será resuelta por Encargado de Bibliotecas en consulta a la Vicerrectoría Académica quien resolverá en definitiva.